domingo, 27 de noviembre de 2011

LAS DESAMORTIZACIONES








DOC. 1
El texto consta del preámbulo y algunos artículos del Decreto de 19 de febrero de 1836 (Gaceta de Madrid, 21 de febrero), redactado por Mendizábal y firmado por la regente María Cristina, madre de Isabel II. Por él se ponen a pública subasta un conjunto de bienes inmuebles que han sido desvinculados y expropiados por el estado a las órdenes religiosas y los conventos disueltos el año anterior.
Es un documento jurídico, por tanto de naturaleza económico-social, que constituye una fuente directa y primaria para el conocimiento de uno de los aspectos fundamentales de la revolución burguesa en España, la Desamortización y transformación del sistema de propiedad.

El preámbulo de este Decreto es una exposición de los argumentos fundamentales que la burguesía liberal utilizaba para llevar adelante las reformas políticas, económicas y sociales en el proceso de la revolución burguesa. En ese sentido, es un resumen de la ideología burguesa sobre la función de la propiedad y su concepto de la economía.

En el texto localizamos una justificación del interés nacional de poner a la venta la masa de bines que han sido anteriormente declarados bienes nacionales. El fin prioritario es sanear la Hacienda pública, fuertemente endeudada, entregando a cambio de los títulos de deuda esos bienes.

El nuevo concepto de la propiedad se basa en la propiedad plena y libre de los medios de producción, especialmente de la tierra, que es la base de la economía de la época. Para ello deberían ser expropiadas (desvinculadas y desamortizadas) las instituciones que en el Antiguo Régimen poseían la mayor parte del suelo cultivable (las manos muertas, la Iglesia, los municipios y el Estado). Después deberían ser puestas en manos de nuevos propietarios, que harían mejorar y aumentar la productividad del suelo mediante los mecanismo de un mercado libre( capitalización, mejoras, arrendamientos libres, etc..) finalmente, el Estado utilizaría estos recursos para saldar sus deudas con los tenedores de títulos de la deuda, vales reales, y así sanear la Hacienda pública.
Este concepto de la propiedad y la confianza en que la búsqueda del interés individual de los nuevos propietarios era la mejor manera de buscar el bien general son principios esenciales de la ideología liberal-burguesa. Mendizábal, que había vivido en Inglaterra largo tiempo y estaba familiarizado con los mecanismos de la nueva economía capitalista, no hacía sino importar a España una ideología que entonces se estaba desarrollando en el proceso de destrucción del Antiguo Régimen y los primeros pasos de la revolución liberal.


DOC. 2
El gráfico (un histograma de barras) describe el importe de los bienes subastados en diferentes fases del reinado de Isabel II, distinguiendo entre bienes eclesiásticos, de órdenes religiosas y civiles, principalmente bienes comunales de los ayuntamientos. Se aprecia la siguiente evolución:
  • Un primer momento, durante la etapa progresista que acabó con la caída de Espartero, en el que se vendieron la mayor parte de los bienes procedentes del clero.
  • Escasas ventas durante la Década Moderada y, tras un año de paralización, reanudación de estas en el Bienio Progresista.
  • Durante los dos primeros años del gobierno de la Unión Liberal, nueva paralización de las ventas, y a partir de 1858 se relanzan las subastas, duplicando ahora los bines civiles en valor a los bienes eclesiásticos.

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