domingo, 13 de noviembre de 2011

COMENTARIOS UNIDAD 2


DOC. 1

El documento es una serie de artículos del Estatuto Real de 1834, promulgado el 10 de abril de ese año, por Francisco Martínez de la Rosa. Es un documento histórico público de naturaleza jurídica y una fuente directa y primaria. El Estatuto pretende superar la anterior norma fundamental de 1812 y contentar a liberales y moderados.

Aprobado por Real Decreto, el Estatuto se convierte en una carta otorgada donde la Corona, fundándose en un poder absoluto, delega funciones en otros órganos del Estado. Por ello el conjunto de poderes (poder legislativo y poder ejecutivo) están en manos del soberano. Desde algunas posiciones se ha querido sustentar la característica de que el Estatuto de 1834 avanzaba un paso al compartir la soberanía nacional entre el Rey y las Cortes, si bien el artículo 24 y el 30 dejan claro que la convocatoria y disolución corresponde al Monarca, no pueden deliberar sobre asunto alguno que el Rey no les haya sometido a juicio (artículo 31) y la aprobación de las leyes siempre requerirá la sanción real.

Por otra parte, el sistema de sufragio censitario concede el derecho a voto a unos 16.000 votantes -todos varones-, menos del 0,15 por cien de la población, rechazando una de las aspiraciones de los liberales: la extensión del cuerpo electoral.

El Estatuto Real es considerado por algunos historiadores como una norma necesaria en un periodo de convulsión y transición donde se precisaba un acuerdo entre las distintas facciones políticas presentes en España. Pero esas mismas tensiones lo convirtieron en un texto de breve aplicación hasta la llegada de la Constitución de 1837. Cuando en el Palacio de la Granja de San Ildefonso se produce la sublevación de los Sargentos el 13 de agosto de 1836 la norma es derogada y se restaura la Constitución de 1812.

DOC.2

Es una caricatura publicada en 1842 por el periódico barcelonés “El Republicano” y por lo tanto se trata de una fuente primaria. En ella se representa a Espartero cobrando una comisión a los ingleses a cambio de su política librecambista.

Espartero fue Regente de España (1840-1843), durante la minoría de edad de Isabel II. Los procedimientos autoritarios de Espartero, que sólo conserva en esos momentos el apoyo de un grupo de militares afines a él, se pusieron de manifiesto en los sucesos de Barcelona de 1842. Estos acontecimientos se produjeron porque, frente al tradicional proteccionismo económico, el gobierno puso en marcha una política librecambista que perjudicaba los intereses del sector textil catalán, entonces en crisis, en beneficio de Inglaterra. Los trabajadores industriales (especialmente del sector textil), temen que sus intereses se vean seriamente afectados. El rechazo al proyecto terminó desembocando en una insurrección en Barcelona en diciembre de 1842. Estalló en la ciudad una revuelta con amplia base popular, a la que respondió Espartero con un brutal bombardeo sobre la ciudad. Fue el principio del fin de su gobierno.

El descontento popular fue en aumento y finalmente se produjo un estallido urbano que, una vez más, arrancó del sur, concretamente en Málaga, para extenderse por toda Andalucía primero y a todo el país, después. Este movimiento llevará al poder a un militar moderado, Ramón Narváez, y a Espartero al exilio, en Londres.

Para evitar una tercera regencia, las Cortes deciden adelantar la mayoría de edad de Isabel II, que sólo tenía trece años, y proclamarla reina.


DOC. 3

Este documento se trata de una obra pictórica, donde el pintor José Castelaro recoge el momento en que Isabel II, adelantada su mayoría de edad para no tener que nombrar a un tercer regente, jura la Constitución de 1837, vigente en ese año de 1843, cuando la princesa se convierte en reina con tan solo trece años. Es una obra que la ensalza como reina .

La escena, que transcurre en uno de los salones del Senado, nos presenta a la joven reina en el momento de jurar la Constitución que tiene delante, mientras apoya su mano en la Biblia. Subida al estrado, la acompaña altos cargos y jerarquías, presentes tambien entre el público. Éste, tanto en el salón como en las gradas , parece represetnar a las clases altas: las mujeres lucen sus mejores ropas, entre los hombres encontramos un significativo número de militares, con uniforme de gala; un cardenal, a la derecha, representa a la jerarquía eclesiástica. Chisteras y gabanes representan a la burguesía en el graderío. A la derecha de la imagen, la corona y el crucifijo hablan del mantenimiento de la tradicional alianza de altar y trono. No encontramos aquí ningún elemento popular, ni de alegre exaltación ( es un contraste con la imagen de la proclamación de la Constitución de Cádiz).

Los hechos que conduce ha esta jura son: la regencia de Mª Cristina (1833-1840) y la Regencia de Espartero (1840-1843).

La Regencia de Mª Cristina, durante la minoría de edad de Isabel II, tuvo como principal condicionante las reclmaciones carlistas. La necesidad de buscar apoyo en el liberalismo explica el régimen del Estatuto Real de 1834, que introduce pequeñas reformas en la administración, pero manteniendo las viejas estructuras y el régimen oligárquico. La escasa apertura de éste régimen, junto con los problemas ocasionados por la Guerra Carlista, provocan revueltas ciudadanas y un distanciamiento cada vez mayor de los liberales progresistas, quienes apoyarán el Pronunciamiento de La Granja (1836) que obliga a la Regente a aceptar la Constitución de 1812. ésta entraría nuevamente en vigor hasta que las cortes constituentes, convocadas para adptarla a los nuevos tiempos, elaboren en realidad otra nueva, la Constitución de 1837. es entonces cunado se establece un régimen constitucional: soberanía nacional y declaración de derecos individuales; aunque, como concesión al moderantismo para buscar el consenso, se refuerza el poder de la Corona, que comparte el legislativo y ejerce el ejecutivo, las Cortes bicamerales se eligen por sufragio restringido y el Estado se declara confesional. Se restablece, además la legislación económica, de carácter liberal, promulgada por las Cortes de Cádiz. pero el triunfo moderado en las elecciones del mismo año 1837 supuso el abandono de la política reformista y el distancimineto entre moderados y progresistas. las protestas de estos últimos alentaron la insurrección popular y la renuncia de la Regente 1840.

La siguiente Regencia es la de Espartero que se desarrolló en una continua conflictividad poítica. Los métodos dictatoriales del general, la radicalización de los movimientos ciudadanos, el descontento de los industriales por la política librecambista y de los campesinos ante una desamortización que sólo favorecía a los propietarios, provocaron la renuncia de espartero. Para evitar una tercera regencia, Isabel II asume los deberes de la corona.


DOC. 4

El documento es el preámbulo y varios artículos de la Constitución de 1845. Fuente primaria de naturaleza político-jurídica, esta Constitución refleja los principios del liberalismo moderado español y estuvo en vigor durante la Década Moderada (1844-1854) y tras el Bienio Progresista hasta la caída de Isabel II en 1868.

En el contenido de estos párrafos encontramos las siguientes ideas:

  • La promulgación de la Constitución como fruto de decisión real y de las Cortes, afirmando, por tanto, la soberanía compartida de esas instituciones y rechazando la idea de soberania nacional.
  • Mención de varios artículos iguales a los de la Constitución de 1837.
  • La confesionalidad católica del Estado (art.11)
  • Deducimos que fija un Parlamento bicameral ya que los artículos 14 y 15 señalan el carácter oligárquico del Senado, formado a voluntad e iniciativa real y por miembros de los altos cuerpos de la administración, la Iglesia, grandes propietarios, etc.
  • El rey forma y dirige el poder ejecutivo y designa a los ministros.


Esta Constitución, estuvo vigente hasta la proclamación de la Constitución de 1869 ( , durante el Sexenio Democrático (1868-1874). Hubo varios intentos de sustituirlas, uno de ellos durante el Bienio Progresista (1854-1856).

DOC. 5

Recoge un fragmento del Manifiesto de Manzanares, que firmado por O´Donnell, pero redactado por Antonio Cánovas, constituye la proclama que encabeza el pronunciamiento que provocó el retorno de los progresistas al poder durante dos años (Bienio Progresista, 1854-1856). Es una proclama por tanto de naturaleza política que llama a los ciudadanos a derrocar el Gobierno moderado. Fuente directa y primaria para el conocimiento de la historia del liberalismo español en la época isabelina.

El manifiesto de "la Vicalvarada", nombre que adopta porque el enfrentamiento militar tuvo lugar en los cuarteles de Vicálvaro (Madrid), recibe su nombre del pueblo de Manzanares en Ciudad Real, localidad donde se trasladó el ejército sublevado y se dio a conocer el programa progresista. En él encontramos que los sublevados dicen aspirar a mantener la monarquía pero con modificaciones en sentido progresista. Exigen :

  • La ampliación del sufragio, muy restringido en la Década Moderada a los grandes contribuyentes.
  • La ampliación de libertades políticas, especialmente la de imprenta.
  • Respuesta a reividicaciones populares urbanas: rebaja de impuestos, los odiados consumos.
  • Autonomía municipal, frente al centralismo de los moderados, es decir, otorgar a los ciudadanos la posibilidad de elegir a sus cargos municipales.
  • Proponen crear Juntas de Gobirno en las rpovincias y convocar Cortes Generales que sienten las vases del nuevo orden, pero sin afirmar la intención de promulgar una nueva constitutución.

En resumen, el manifiesto expresa un conjunto de aspiraciones que en líneas generales coincide con el programa del progresismo español en aquella época.


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