domingo, 27 de noviembre de 2011

SEXENIO DEMOCRÁTICO











Doc 1.

1.-Gobierno provisional. La búsqueda del nuevo rey según caricatura de la Flaca (julio de 1869).Salustiano Olózaga (Ministro de Gobernación) busca pretendientes al trono de España. Entre los personajes podemos identificar a Isabel II, el pequeño Alfonso XII, Carlos VII (pretendiente carlista) y el duque de Montpensier (cuñado de Isabel II y que apoyó la revolución de 1868 ya que podía optar al trono). Aparece un mono jaleando a Portugal, ya que la dinastía de este país era la preferida por el ministro.

Se trata de un documento iconográfico que describe la situación creada en España a raíz del vacío dejado en septiembre de 1868 tras la marcha al exilio de Isabel II y establecerse un gobierno provisional que buscó un nuevo rey.

Aprobada la nueva constitución, se planteaba el problema de buscar un rey. Mientras esto sucedía, se instauró una regencia presidida por el general Serrano, y Juan Prim fue nombrado jefe de gobierno. Se había descartado la vuelta de la familia borbónica; pese a ello, Cánovas del Castillo comenzó a formar un partido alfonsino para asegurar la defensa de los derechos del hijo de Isabel II, el futuro Alfonso XII.

Llegó a haber cinco candidatos a la corona, que progresivamente fueron desechados por diversos motivos, además de Espartero, a quien se le ofreció la corona, que rehusó cortésmente.

La caricatura representa los siguientes personajes claramente identificables:

  • · El duque de Montpensier, Antonio de Orleans, hijo del que había sido rey de Francia Luis Felipe de Orleans hasta 1848. se le representa con una cartera con la flor de lis, un perro que lleva en el collarín la inscripción “Orleans” y un uniforme de revisor. Su figura tiene el mayor tamaño, pues era el candidato con más posibilidades, pero, al haber matado al infante don Enrique en un duelo, su candidatura perdió fuerza.
  • · La señora con traje a rayas es Isabel II, exiliada en Francia, que coge de la mano a un niño con uniforme que alza los pies para poder leer el cartel. El niño es Alfonso, el hijo de la reina, futuro Alfonso XII. Representan a la dinastía excluida de lanuela monarquía.
  • · El tercer personaje, con una gorra carlista, era Carlos VII, nieto de Carlos María Isidro, quien revitalizó el carlismo y desató la tercera guerra carlista a partir de 1872.
  • · Quien está detrás del “tenderete” que subasta el trono es Salustiano Olózaga, jefe de los progresistas “puros”, quien logró imponer a su partido las tesis a favor de la acción revolucionaria. En su discurso de los Campos Elíseos (1864), acuñó la frase del “todo o nada”: “entendiendo por todo el derribo de la dinastía borbónica o por mejor decir, el de Isabel II”, lo que suponía el apoyo a la revolución de septiembre de 1868. En las cortes Constituyentes presidió la comisión que redactó el proyecto de la constitución demoliberal de 1869. Falleció como embajador en París, el 26 de septiembre de 1873.
  • · Por último, hay un mono tocando una pandereta, que representa a Fernando de Coburgo, que había sido rey de Portugal y que a punto estuvo de ser rey, apoyado por el sector iberista partidario de la unión de los dos reinos en uno solo.

LAS DESAMORTIZACIONES








DOC. 1
El texto consta del preámbulo y algunos artículos del Decreto de 19 de febrero de 1836 (Gaceta de Madrid, 21 de febrero), redactado por Mendizábal y firmado por la regente María Cristina, madre de Isabel II. Por él se ponen a pública subasta un conjunto de bienes inmuebles que han sido desvinculados y expropiados por el estado a las órdenes religiosas y los conventos disueltos el año anterior.
Es un documento jurídico, por tanto de naturaleza económico-social, que constituye una fuente directa y primaria para el conocimiento de uno de los aspectos fundamentales de la revolución burguesa en España, la Desamortización y transformación del sistema de propiedad.

El preámbulo de este Decreto es una exposición de los argumentos fundamentales que la burguesía liberal utilizaba para llevar adelante las reformas políticas, económicas y sociales en el proceso de la revolución burguesa. En ese sentido, es un resumen de la ideología burguesa sobre la función de la propiedad y su concepto de la economía.

En el texto localizamos una justificación del interés nacional de poner a la venta la masa de bines que han sido anteriormente declarados bienes nacionales. El fin prioritario es sanear la Hacienda pública, fuertemente endeudada, entregando a cambio de los títulos de deuda esos bienes.

El nuevo concepto de la propiedad se basa en la propiedad plena y libre de los medios de producción, especialmente de la tierra, que es la base de la economía de la época. Para ello deberían ser expropiadas (desvinculadas y desamortizadas) las instituciones que en el Antiguo Régimen poseían la mayor parte del suelo cultivable (las manos muertas, la Iglesia, los municipios y el Estado). Después deberían ser puestas en manos de nuevos propietarios, que harían mejorar y aumentar la productividad del suelo mediante los mecanismo de un mercado libre( capitalización, mejoras, arrendamientos libres, etc..) finalmente, el Estado utilizaría estos recursos para saldar sus deudas con los tenedores de títulos de la deuda, vales reales, y así sanear la Hacienda pública.
Este concepto de la propiedad y la confianza en que la búsqueda del interés individual de los nuevos propietarios era la mejor manera de buscar el bien general son principios esenciales de la ideología liberal-burguesa. Mendizábal, que había vivido en Inglaterra largo tiempo y estaba familiarizado con los mecanismos de la nueva economía capitalista, no hacía sino importar a España una ideología que entonces se estaba desarrollando en el proceso de destrucción del Antiguo Régimen y los primeros pasos de la revolución liberal.


DOC. 2
El gráfico (un histograma de barras) describe el importe de los bienes subastados en diferentes fases del reinado de Isabel II, distinguiendo entre bienes eclesiásticos, de órdenes religiosas y civiles, principalmente bienes comunales de los ayuntamientos. Se aprecia la siguiente evolución:
  • Un primer momento, durante la etapa progresista que acabó con la caída de Espartero, en el que se vendieron la mayor parte de los bienes procedentes del clero.
  • Escasas ventas durante la Década Moderada y, tras un año de paralización, reanudación de estas en el Bienio Progresista.
  • Durante los dos primeros años del gobierno de la Unión Liberal, nueva paralización de las ventas, y a partir de 1858 se relanzan las subastas, duplicando ahora los bines civiles en valor a los bienes eclesiásticos.

domingo, 13 de noviembre de 2011

COMENTARIOS UNIDAD 2


DOC. 1

El documento es una serie de artículos del Estatuto Real de 1834, promulgado el 10 de abril de ese año, por Francisco Martínez de la Rosa. Es un documento histórico público de naturaleza jurídica y una fuente directa y primaria. El Estatuto pretende superar la anterior norma fundamental de 1812 y contentar a liberales y moderados.

Aprobado por Real Decreto, el Estatuto se convierte en una carta otorgada donde la Corona, fundándose en un poder absoluto, delega funciones en otros órganos del Estado. Por ello el conjunto de poderes (poder legislativo y poder ejecutivo) están en manos del soberano. Desde algunas posiciones se ha querido sustentar la característica de que el Estatuto de 1834 avanzaba un paso al compartir la soberanía nacional entre el Rey y las Cortes, si bien el artículo 24 y el 30 dejan claro que la convocatoria y disolución corresponde al Monarca, no pueden deliberar sobre asunto alguno que el Rey no les haya sometido a juicio (artículo 31) y la aprobación de las leyes siempre requerirá la sanción real.

Por otra parte, el sistema de sufragio censitario concede el derecho a voto a unos 16.000 votantes -todos varones-, menos del 0,15 por cien de la población, rechazando una de las aspiraciones de los liberales: la extensión del cuerpo electoral.

El Estatuto Real es considerado por algunos historiadores como una norma necesaria en un periodo de convulsión y transición donde se precisaba un acuerdo entre las distintas facciones políticas presentes en España. Pero esas mismas tensiones lo convirtieron en un texto de breve aplicación hasta la llegada de la Constitución de 1837. Cuando en el Palacio de la Granja de San Ildefonso se produce la sublevación de los Sargentos el 13 de agosto de 1836 la norma es derogada y se restaura la Constitución de 1812.

DOC.2

Es una caricatura publicada en 1842 por el periódico barcelonés “El Republicano” y por lo tanto se trata de una fuente primaria. En ella se representa a Espartero cobrando una comisión a los ingleses a cambio de su política librecambista.

Espartero fue Regente de España (1840-1843), durante la minoría de edad de Isabel II. Los procedimientos autoritarios de Espartero, que sólo conserva en esos momentos el apoyo de un grupo de militares afines a él, se pusieron de manifiesto en los sucesos de Barcelona de 1842. Estos acontecimientos se produjeron porque, frente al tradicional proteccionismo económico, el gobierno puso en marcha una política librecambista que perjudicaba los intereses del sector textil catalán, entonces en crisis, en beneficio de Inglaterra. Los trabajadores industriales (especialmente del sector textil), temen que sus intereses se vean seriamente afectados. El rechazo al proyecto terminó desembocando en una insurrección en Barcelona en diciembre de 1842. Estalló en la ciudad una revuelta con amplia base popular, a la que respondió Espartero con un brutal bombardeo sobre la ciudad. Fue el principio del fin de su gobierno.

El descontento popular fue en aumento y finalmente se produjo un estallido urbano que, una vez más, arrancó del sur, concretamente en Málaga, para extenderse por toda Andalucía primero y a todo el país, después. Este movimiento llevará al poder a un militar moderado, Ramón Narváez, y a Espartero al exilio, en Londres.

Para evitar una tercera regencia, las Cortes deciden adelantar la mayoría de edad de Isabel II, que sólo tenía trece años, y proclamarla reina.


DOC. 3

Este documento se trata de una obra pictórica, donde el pintor José Castelaro recoge el momento en que Isabel II, adelantada su mayoría de edad para no tener que nombrar a un tercer regente, jura la Constitución de 1837, vigente en ese año de 1843, cuando la princesa se convierte en reina con tan solo trece años. Es una obra que la ensalza como reina .

La escena, que transcurre en uno de los salones del Senado, nos presenta a la joven reina en el momento de jurar la Constitución que tiene delante, mientras apoya su mano en la Biblia. Subida al estrado, la acompaña altos cargos y jerarquías, presentes tambien entre el público. Éste, tanto en el salón como en las gradas , parece represetnar a las clases altas: las mujeres lucen sus mejores ropas, entre los hombres encontramos un significativo número de militares, con uniforme de gala; un cardenal, a la derecha, representa a la jerarquía eclesiástica. Chisteras y gabanes representan a la burguesía en el graderío. A la derecha de la imagen, la corona y el crucifijo hablan del mantenimiento de la tradicional alianza de altar y trono. No encontramos aquí ningún elemento popular, ni de alegre exaltación ( es un contraste con la imagen de la proclamación de la Constitución de Cádiz).

Los hechos que conduce ha esta jura son: la regencia de Mª Cristina (1833-1840) y la Regencia de Espartero (1840-1843).

La Regencia de Mª Cristina, durante la minoría de edad de Isabel II, tuvo como principal condicionante las reclmaciones carlistas. La necesidad de buscar apoyo en el liberalismo explica el régimen del Estatuto Real de 1834, que introduce pequeñas reformas en la administración, pero manteniendo las viejas estructuras y el régimen oligárquico. La escasa apertura de éste régimen, junto con los problemas ocasionados por la Guerra Carlista, provocan revueltas ciudadanas y un distanciamiento cada vez mayor de los liberales progresistas, quienes apoyarán el Pronunciamiento de La Granja (1836) que obliga a la Regente a aceptar la Constitución de 1812. ésta entraría nuevamente en vigor hasta que las cortes constituentes, convocadas para adptarla a los nuevos tiempos, elaboren en realidad otra nueva, la Constitución de 1837. es entonces cunado se establece un régimen constitucional: soberanía nacional y declaración de derecos individuales; aunque, como concesión al moderantismo para buscar el consenso, se refuerza el poder de la Corona, que comparte el legislativo y ejerce el ejecutivo, las Cortes bicamerales se eligen por sufragio restringido y el Estado se declara confesional. Se restablece, además la legislación económica, de carácter liberal, promulgada por las Cortes de Cádiz. pero el triunfo moderado en las elecciones del mismo año 1837 supuso el abandono de la política reformista y el distancimineto entre moderados y progresistas. las protestas de estos últimos alentaron la insurrección popular y la renuncia de la Regente 1840.

La siguiente Regencia es la de Espartero que se desarrolló en una continua conflictividad poítica. Los métodos dictatoriales del general, la radicalización de los movimientos ciudadanos, el descontento de los industriales por la política librecambista y de los campesinos ante una desamortización que sólo favorecía a los propietarios, provocaron la renuncia de espartero. Para evitar una tercera regencia, Isabel II asume los deberes de la corona.


DOC. 4

El documento es el preámbulo y varios artículos de la Constitución de 1845. Fuente primaria de naturaleza político-jurídica, esta Constitución refleja los principios del liberalismo moderado español y estuvo en vigor durante la Década Moderada (1844-1854) y tras el Bienio Progresista hasta la caída de Isabel II en 1868.

En el contenido de estos párrafos encontramos las siguientes ideas:

  • La promulgación de la Constitución como fruto de decisión real y de las Cortes, afirmando, por tanto, la soberanía compartida de esas instituciones y rechazando la idea de soberania nacional.
  • Mención de varios artículos iguales a los de la Constitución de 1837.
  • La confesionalidad católica del Estado (art.11)
  • Deducimos que fija un Parlamento bicameral ya que los artículos 14 y 15 señalan el carácter oligárquico del Senado, formado a voluntad e iniciativa real y por miembros de los altos cuerpos de la administración, la Iglesia, grandes propietarios, etc.
  • El rey forma y dirige el poder ejecutivo y designa a los ministros.


Esta Constitución, estuvo vigente hasta la proclamación de la Constitución de 1869 ( , durante el Sexenio Democrático (1868-1874). Hubo varios intentos de sustituirlas, uno de ellos durante el Bienio Progresista (1854-1856).

DOC. 5

Recoge un fragmento del Manifiesto de Manzanares, que firmado por O´Donnell, pero redactado por Antonio Cánovas, constituye la proclama que encabeza el pronunciamiento que provocó el retorno de los progresistas al poder durante dos años (Bienio Progresista, 1854-1856). Es una proclama por tanto de naturaleza política que llama a los ciudadanos a derrocar el Gobierno moderado. Fuente directa y primaria para el conocimiento de la historia del liberalismo español en la época isabelina.

El manifiesto de "la Vicalvarada", nombre que adopta porque el enfrentamiento militar tuvo lugar en los cuarteles de Vicálvaro (Madrid), recibe su nombre del pueblo de Manzanares en Ciudad Real, localidad donde se trasladó el ejército sublevado y se dio a conocer el programa progresista. En él encontramos que los sublevados dicen aspirar a mantener la monarquía pero con modificaciones en sentido progresista. Exigen :

  • La ampliación del sufragio, muy restringido en la Década Moderada a los grandes contribuyentes.
  • La ampliación de libertades políticas, especialmente la de imprenta.
  • Respuesta a reividicaciones populares urbanas: rebaja de impuestos, los odiados consumos.
  • Autonomía municipal, frente al centralismo de los moderados, es decir, otorgar a los ciudadanos la posibilidad de elegir a sus cargos municipales.
  • Proponen crear Juntas de Gobirno en las rpovincias y convocar Cortes Generales que sienten las vases del nuevo orden, pero sin afirmar la intención de promulgar una nueva constitutución.

En resumen, el manifiesto expresa un conjunto de aspiraciones que en líneas generales coincide con el programa del progresismo español en aquella época.